- La resolución TEDLP determina que la designación de César Carrasco Canaza viola lo dispuesto por la Sala Constitucional y carece de sustento legal.
Miércoles, 07 de mayo, (Yungas Noticias).— El Tribunal Electoral Departamental de La Paz (TEDLP) emitió este miércoles 30 de abril la Resolución TEDLP-ADM-SC N° 091/2025, mediante la cual rechazó la solicitud de otorgación de credencial como alcalde sustituto de Chulumani a César Carrasco Canaza, concejal designado por el Concejo Municipal. La decisión se fundamenta en el incumplimiento de un fallo constitucional que exige respetar la afiliación política del escaño vacante.
El conflicto político-jurídico se originó tras el fallecimiento del alcalde Ramiro Navía Avendaño, electo por el MAS-IPSP, cuya vacante fue ocupada por Carrasco Canaza, miembro de la agrupación ADEPCOCA. El Concejo Municipal emitió inicialmente la Resolución Municipal N° 035/2025 para formalizar la designación, pero la Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz la anuló mediante la Resolución Constitucional N° 083/2025, alegando que violaba el artículo 39 de la Ley N° 1096. Dicha norma establece que los espacios de representación electiva deben ser ocupados por la organización política que los ganó en las elecciones.
Pese a ello, el Concejo Municipal insistió con la Resolución N° 036/2025, repitiendo la designación de Carrasco Canaza. Ante esto, el TEDLP determinó que no puede emitir una credencial basada en un acto que desconoce un fallo constitucional vinculante. «Emitir la credencial implicaría validar un acto contrario a la decisión de la Sala Constitucional», señaló el tribunal.
Argumentos :
- Vulneración del principio de legalidad: La Sala Constitucional ya había ordenado al Concejo Municipal ajustarse a la ley, pero este insistió en una designación fuera del marco jurídico.
- Competencia limitada del TEDLP: El tribunal electoral destacó que su rol se limita a acreditar autoridades electas, no designadas por concejos municipales.
- Efectos vinculantes: Las resoluciones constitucionales son de cumplimiento obligatorio, y su incumplimiento podría derivar en sanciones.
La resolución fue aprobada por mayoría, aunque dos vocales del TEDLP emitieron votos disidentes, cuyos fundamentos no fueron detallados en el documento. La decisión puede ser apelada ante las instancias correspondientes.