Gobernación de La Paz emite instructivo para la fijación de tarifas hacia Caranavi

El instructivo es dirigido a todos los operadores del servicio de transporte público automotor de pasajeros de la ruta La Paz-Caranavi

Carretera a Caranavi - La Paz
Carretera  Caranavi – La Paz

La Paz,  14 de mar.  El Gobierno Autónomo Departamental de La Paz a través de la Dirección de Transportes emite el instructivo GADLP / SDDSC / DDT / INST – 0011 / 2013, para todos los operadores del servicio de transporte Público automotor de pasajeros de la Ruta La Paz-Caranavi, donde Fija las Tarifas para la Ruta La Paz-Caranavi y Viceversa.

 “En el marco de lo establecido en la Constitución Política del Estado, la Ley Marco de Autonomías y Descentralización y la Ley General de Transporte, el Gobierno Autónomo Departamental de La Paz, a través de la Dirección Departamental de Transportes, como única Autoridad Competente para autorizar, regular, fiscalizar, controlar y sancionar a todos los prestadores del servicio de transporte público automotor de pasajeros y carga en ámbito interprovincial e intermunicipal del Departamento de La Paz, define de manera temporal el siguiente régimen tarifario en dos modalidades la primera de buses y omnibuses y la segunda de minibuses suribies y taxis”, sostuvo el Director Departamental de Transportes, Javier Cornejo.

 Las tarifas para la Ruta La Paz- Caranavi y Caranavi-La Paz, será aplicada de acuerdo a lo siguiente:

MODALIDAD ORIGEN DESTINO TARIFA en Bs.
BUSES Y OMNIBUSES LA PAZ CARANAVI 25
BUSES Y OMNIBUSES CARANAVI LA PAZ 30
VEHICULOS DE MENOR CAPACIDAD (MENOS DE 14 PASAJEROS- MINIBUSES, SURUBIES, TAXIS) LA PAZ CARANAVI 60
VEHICULOS DE MENOR CAPACIDAD (MENOS DE 14 PASAJEROS- MINIBUSES, SURUBIES, TAXIS) CARANAVI LA PAZ 60

“Por lo tanto y en caso de evidenciarse un cobro por encima de las tarifas establecidas, se aplicara las sanciones económicas establecidas en normativa vigente”, finalizó Cornejo.