El instructivo es dirigido a todos los operadores del servicio de transporte público automotor de pasajeros de la ruta La Paz-Caranavi
La Paz, 14 de mar. El Gobierno Autónomo Departamental de La Paz a través de la Dirección de Transportes emite el instructivo GADLP / SDDSC / DDT / INST – 0011 /
“En el marco de lo establecido en la Constitución Política del Estado, la Ley Marco de Autonomías y Descentralización y la Ley General de Transporte, el Gobierno Autónomo Departamental de La Paz, a través de la Dirección Departamental de Transportes, como única Autoridad Competente para autorizar, regular, fiscalizar, controlar y sancionar a todos los prestadores del servicio de transporte público automotor de pasajeros y carga en ámbito interprovincial e intermunicipal del Departamento de La Paz, define de manera temporal el siguiente régimen tarifario en dos modalidades la primera de buses y omnibuses y la segunda de minibuses suribies y taxis”, sostuvo el Director Departamental de Transportes, Javier Cornejo.
Las tarifas para la Ruta La Paz- Caranavi y Caranavi-La Paz, será aplicada de acuerdo a lo siguiente:
MODALIDAD | ORIGEN | DESTINO | TARIFA en Bs. |
BUSES Y OMNIBUSES | LA PAZ | CARANAVI | 25 |
BUSES Y OMNIBUSES | CARANAVI | LA PAZ | 30 |
VEHICULOS DE MENOR CAPACIDAD (MENOS DE 14 PASAJEROS- MINIBUSES, SURUBIES, TAXIS) | LA PAZ | CARANAVI | 60 |
VEHICULOS DE MENOR CAPACIDAD (MENOS DE 14 PASAJEROS- MINIBUSES, SURUBIES, TAXIS) | CARANAVI | LA PAZ | 60 |
“Por lo tanto y en caso de evidenciarse un cobro por encima de las tarifas establecidas, se aplicara las sanciones económicas establecidas en normativa vigente”, finalizó Cornejo.