¿Cómo y cuándo se puede revocar a un alcalde? Un análisis detallado de las normas vigentes
- Desciframos el proceso y los plazos establecidos por la Constitución Política del Estado
En un contexto de creciente interés ciudadano sobre la revocación de autoridades municipales, surge la necesidad de entender a fondo qué dice la normativa al respecto.
El artículo 240 de la Constitución Política del Estado (CPE) se convierte en el faro que guía este complejo proceso, detallando en seis incisos los criterios y restricciones que rodean esta potestad ciudadana.
Plazos y Condiciones: La Revocación en el Horizonte
El artículo 240 de la CPE establece claramente que toda autoridad electa, a excepción del Órgano Judicial, puede ser sujeta a revocación.
Sin embargo, este acto democrático solo puede ser solicitado cuando la autoridad haya cumplido al menos la mitad de su mandato, excluyendo el último año de gestión.
Tomemos como ejemplo a los alcaldes elegidos en mayo de 2021: la ventana para solicitar su revocatorio se abriría a finales de 2023 o principios de 2024, una vez alcanzada la mitad de su período de cinco años.
La experta constitucionalista María René Soruco subraya que la Ley N26 del Régimen Electoral, promulgada en 2010, es la brújula que guía el proceso de revocatoria. Esta ley, en sus artículos 26 y 27, detalla los pasos cruciales que deben seguir los ciudadanos interesados en iniciar este proceso.
El Proceso Detallado
- Solicitud a la Autoridad Electoral: Los solicitantes deben dirigirse al Tribunal Electoral Departamental, entidad encargada de proporcionar requisitos, formatos y la cantidad de firmas necesarias para avanzar en la petición.
- Recolección de Firmas: Para solicitar la revocatoria de un alcalde, es necesario obtener las firmas y huellas dactilares de al menos el 30% de los ciudadanos inscritos en el padrón electoral de la ciudad. Se dispone de un plazo máximo de 90 días desde la habilitación de la propuesta por la autoridad electoral.
- Verificación y Referéndum: Una vez recopiladas las firmas, deben presentarse al Tribunal Electoral, que en 60 días verificará la autenticidad de las mismas. Si se logra el porcentaje requerido, se procederá a la organización del referéndum revocatorio, donde participación ciudadana del 50% más 1 es esencial para la validez de los resultados.
Las Consecuencias de la Revocación
La revocación implica una serie de pasos y condiciones. Para destituir a una autoridad, es necesario que en el referéndum el «SÍ» supere el 35.41% que obtuvo la autoridad en las elecciones originales. Una vez revocada, la Ley 26 establece mecanismos de sustitución basados en la CPE, estatutos autonómicos y cartas orgánicas.
Antecedentes y Reflexiones
La constitucionalista María René Soruco rememora casos pasados de revocatorias, destacando el referéndum de 2008 que decidió la continuidad de Evo Morales y Álvaro García Linera, pero destituyó a los prefectos Manfred Reyes y José Luis Paredes. Este episodio constituye el último antecedente de revocatorias a nivel nacional.
En conclusión, la revocatoria a un alcalde no es un procedimiento sencillo ni automático; sigue una ruta precisa marcada por la ley. La participación activa de la ciudadanía y el respeto a los plazos y condiciones establecidos son fundamentales para que este ejercicio democrático cumpla su propósito.