Gobierno rechaza certificación de César Carrasco como Alcalde sustituto de Chulumani

César Carrasco, (Foto: FmBolivia)
César Carrasco, (Foto: FmBolivia)
  • El informe técnico concluye que la designación de César Carrasco como alcalde municipal vulnera normativas vigentes y carece de respaldo constitucional.

La Paz, 28 de abril, (Yungas Noticias).— El Viceministerio de Autonomías, bajo la dirección interina de Martín La Mar Velasco, emitió un informe técnico que declara inadmisible la certificación de César Carrasco Canaza como alcalde sustituto de Chulumani.

La decisión se basa en un análisis jurídico que evidencia incumplimientos a la Ley N° 482 y a la Constitución Política del Estado (CPE), tras la controversia generada por la designación tras el fallecimiento del alcalde electo, Ramiro Navia Avendaño.

Antecedentes del conflicto

El Concejo Municipal de Chulumani designó a Carrasco mediante la Resolución Municipal N° 035/2025, tras la muerte de Navia. Sin embargo, tres concejales — Laura Sagalo, Ricardo Calle y José Luis Quispe— impugnaron el proceso, alegando vicios de legalidad. La Sala Constitucional Tercera de El Alto acogió parcialmente su recurso de amparo (Resolución N° 83/2025), anulando la designación y exigiendo un nuevo procedimiento ajustado a derecho.

Pese a ello, el Concejo emitió la Resolución N° 036/2025, ratificando a Carrasco. El Viceministerio, tras evaluar el caso, determinó que esta segunda designación tampoco cumple con los requisitos legales, específicamente con el Artículo 16 de la Ley N° 482, que exige que el sustituto pertenezca al mismo partido político del alcalde fallecido o, en su defecto, a una mayoría calificada del Concejo.

Fundamentos jurídicos

El informe destaca cuatro puntos clave:

  1. Voluntad popular vulnerada: La designación no respeta el principio de continuidad del proyecto de gobierno elegido en las urnas, tal como lo establece la Declaración Constitucional Plurinacional N° 0004/2020.
  2. Falta de Carta Orgánica Municipal: Al no contar Chulumani con este instrumento, la suplencia debió regirse por la Ley N° 482, la cual no fue aplicada correctamente.
  3. Incompetencia del Viceministerio: El organismo aclaró que no tiene atribuciones para validar designaciones municipales, limitándose a remitir observaciones técnicas.
  4. Riesgo de ingobernabilidad: Se advierte que, de persistir el conflicto, el Ministerio de la Presidencia podría solicitar la inmovilización de cuentas municipales, conforme al Decreto Supremo N° 4857.

Conclusiones y próximos pasos

El documento concluye que:

  • La Resolución N° 036/2025 carece de validez por incumplir el marco legal.
  • Se recomienda notificar al Concejo Municipal para que rectifique el proceso, priorizando la estabilidad institucional.

¿Qué sigue?
El Concejo de Chulumani deberá convocar a un nuevo proceso de designación, bajo supervisión de instancias nacionales, mientras Carrasco enfrenta un escenario de incertidumbre legal. Paralelamente, el Ministerio de Economía podría intervenir financieramente si persiste la dualidad de autoridades.

Con información oficial del Viceministerio de Autonomías.
Redacción FmBolivia

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